Deberes y derechos del docente con la profesión, con los colegas, con los estudiantes, padres y representantes, comunidad interna y externa
El Código de Ética del Profesional de la Docencia en el Capítulo I de
los deberes y derechos en general del docente con la profesión está tipificado en los
siguientes artículos:
Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción,
honradez y probidad.
Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales
respetando la Constitución y demás Leyes de la República.
Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y profesional.
Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente código.
Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.
Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter
lucrativo.
Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos
de su área.
Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la
formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el
fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.
Capítulo II de los deberes y derechos del docente con la comunidad
interna (institución), son deberes y derechos institucionales del docente, los que a
continuación se presentan:
Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los
afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros gremios afines.
Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de
todo el gremio.
Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente
censurable de sus colegas.
Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.
Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto.
Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores
de Venezuela.
Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cuando ejerza
cargos públicos o cargos ejecutivos gremiales.
Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.
Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente
cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales.
Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al
gremio.
Capítulo III de los deberes del docente frente a la comunidad externa
Artículo 29º: Propiciar y estimular acciones tendientes a lograr la justicia social.
Artículo 30º: Proponer y realizar acciones que conduzcan a lograr una mayor
igualdad entre los venezolanos.
Artículo 31º: Denunciar y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones.
Artículo 32º: Proponer y realizar acciones para los cambios que rápidamente
requiere Venezuela para su desarrollo integral.
Artículo 33º: Combatir la usura con todos los medios a su alcance.
Artículo 34º: Participar con entusiasmo en las actividades que desarrollen las
juntas de vecinos.
Artículo 35º: Luchar denodadamente a favor de la paz.
Artículo 36º: Estimular la conciencia social fomentando la organización de
cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Capítulo IV de los deberes y derechos del docente con sus estudiantes,
son deberes del docente los establecidos en los siguientes artículos:
Artículo 47º: Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir
cabalmente con las funciones inherentes a su cargo y con sus estudiantes.
Artículo 48º: Tratar a sus estudiantes sin discriminaciones de ninguna
naturaleza.
Artículo 49º: Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación
educativa de sus estudiantados.
Artículo 50º: Atender hasta donde le sea posible las diferencias individuales de
sus estudiantes.
Artículo 51º: Propiciar la formación integral de los estudiantes.
Artículo 52º: Estimular el pensamiento creativo, la actitud crítica, la conciencia
ética y la formación de hábitos de estudio.
Artículo 59º: Participar plenamente en las actividades extra-cátedra que
contribuyen al crecimiento y proyección de la institución.
Artículo 63º: Incitar a sus alumnos para que sean formales en el cumplimiento
del deber y decididos para reclamar sus derechos.
Artículo 65º: Crear conciencia acerca de que por encima de los intereses
personales están los de la colectividad.
Artículo 66º: Despertar en los alumnos la conciencia par que luchen
denodadamente en la solución de los problemas que afectan en su núcleo familiar y a la
comunidad donde se desenvuelve
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