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Deberes y derechos del docente con la profesión, con los colegas, con los estudiantes, padres y representantes, comunidad interna y externa

El Código de Ética del Profesional de la Docencia en el Capítulo I de

los deberes y derechos en general del docente con la profesión está tipificado en los

siguientes artículos:

Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción,

honradez y probidad.

Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales

respetando la Constitución y demás Leyes de la República.

Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y profesional.

Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente código.

Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.

Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.

Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.

Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter

lucrativo.

Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos

de su área.

Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la

formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el

fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.


Capítulo II de los deberes y derechos del docente con la comunidad

interna (institución), son deberes y derechos institucionales del docente, los que a

continuación se presentan:

Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los

afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros gremios afines.

Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de

todo el gremio.

Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente

censurable de sus colegas.

Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.

Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto.

Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores

de Venezuela.

Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cuando ejerza

cargos públicos o cargos ejecutivos gremiales.

Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.

Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente

cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales.

Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al

gremio.

Capítulo III de los deberes del docente frente a la comunidad externa

Artículo 29º: Propiciar y estimular acciones tendientes a lograr la justicia social.

Artículo 30º: Proponer y realizar acciones que conduzcan a lograr una mayor

igualdad entre los venezolanos.

Artículo 31º: Denunciar y combatir la corrupción en todas sus manifestaciones.

Artículo 32º: Proponer y realizar acciones para los cambios que rápidamente

requiere Venezuela para su desarrollo integral.

Artículo 33º: Combatir la usura con todos los medios a su alcance.

Artículo 34º: Participar con entusiasmo en las actividades que desarrollen las

juntas de vecinos.

Artículo 35º: Luchar denodadamente a favor de la paz.

Artículo 36º: Estimular la conciencia social fomentando la organización de

cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Capítulo IV de los deberes y derechos del docente con sus estudiantes,

son deberes del docente los establecidos en los siguientes artículos:

Artículo 47º: Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir

cabalmente con las funciones inherentes a su cargo y con sus estudiantes.

Artículo 48º: Tratar a sus estudiantes sin discriminaciones de ninguna

naturaleza.

Artículo 49º: Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación

educativa de sus estudiantados.

Artículo 50º: Atender hasta donde le sea posible las diferencias individuales de

sus estudiantes.

Artículo 51º: Propiciar la formación integral de los estudiantes.

Artículo 52º: Estimular el pensamiento creativo, la actitud crítica, la conciencia

ética y la formación de hábitos de estudio.

Artículo 59º: Participar plenamente en las actividades extra-cátedra que

contribuyen al crecimiento y proyección de la institución.

Artículo 63º: Incitar a sus alumnos para que sean formales en el cumplimiento

del deber y decididos para reclamar sus derechos.

Artículo 65º: Crear conciencia acerca de que por encima de los intereses

personales están los de la colectividad.

Artículo 66º: Despertar en los alumnos la conciencia par que luchen

denodadamente en la solución de los problemas que afectan en su núcleo familiar y a la

comunidad donde se desenvuelve

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Código de Ética Profesional: es el sistema normativo, que considera las  responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional. Por lo tanto, el docente venezolano está en el medio, y en muchas ocasiones, inmerso en esa crisis, la cual vive  como ciudadano, pero en su rol de docente debe intervenir y contribuir a través del  ejercicio de su función a reorientar a los ciudadanos hacia una concepción más  humanizadora, donde imperen los valores de justicia social, solidaridad y el bien  común. Por ello, la Federación Nacional de profesionales de la docencia, a través del  colegio de profesores de Venezuela, en el año 1988, consideró que si la ética estaba  relacionada con la cultura del pueblo, el profesor debía responder a su labor como  servidor público, en beneficio del colectivo, apegada su actuación a los principios éticos  que expresaba la Constitución de Venezuela para el año 1961. En dicho código firmado  y refrendado el 29/7/1988, sede de la convención extraordinaria de

Reflexiones

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